|
|
|
|
|
|
| |
|
|
| |
|
|
|
|
Sumillas de Noticias AELE
Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 20.07.2010
MONEDA Dólar de N.A. / COMPRA S/. 2.823 / VENTA S/. 2.825
MONEDA Euro / COMPRA S/. 3.517 / VENTA S/. 3.723
Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 19.07.2010
MONEDA Dólar de N.A. / COMPRA S/. 2.822 / VENTA S/. 2.823
MONEDA Euro / COMPRA S/. 3.516 / VENTA S/. 3.799
Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 16.07.2010
MONEDA Dólar de N.A. / COMPRA S/. 2.822 / VENTA S/. 2.824
MONEDA Euro / COMPRA S/. 3.579 / VENTA S/. 3.713
Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 15.07.2010
MONEDA Dólar de N.A. / COMPRA S/. 2.819 / VENTA S/. 2.82
MONEDA Euro / COMPRA S/. 3.439 / VENTA S/. 3.713
Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 14.07.2010
MONEDA Dólar de N.A. / COMPRA S/. 2.814 / VENTA S/. 2.815
MONEDA Euro / COMPRA S/. 3.487 / VENTA S/. 3.692
Fuente SBS y AFP
Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil (20.07.10) (422482)
Mediante Resolución Ministerial N° 167-2010-TR de 19.07.10, publicada el 20.07.10, se aprobó el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil , que como anexo forma parte integrante de la reseñada Resolución Ministerial, derogándose la Resolución Ministerial N° 307-2008-TR de 01.10.08.
El referido Listado se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.mintra.gob,pe) y en el Portal del Estado Peruano.
Aprueban Resolución de Superintendencia que posterga la entrada en vigencia de algunas disposiciones de la R. de S. N° 188-2010/SUNAT
Mediante R. de S. N° 209-2010/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2010, se ha dispuesto la postergación de la entrada en vigencia de la R. de S. N° 188-2010/SUNAT que amplía el sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta, hasta el 19 de julio de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12° y 13°, que entrarán en vigencia el 1 de noviembre de 2010. Asimismo, entre otras disposiciones, se señala que la referida norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 18 de julio de 2010.
Establecen la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias y cantidades de GLP, así como cualquier evento que pueda afectar su normal abastecimiento (17.07.10) (422339)
Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 183-2010-OS/CD de 12.07.10, publicada el 17.07.10, se establece la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito.
Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (18.07.10) (422399)
Mediante Ley N° 29561 de 17.07.10, publicada el 18.07.10, se establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), con el objeto de garantizar la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado con las EPS, para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de EPS.
Esta disposición es aplicable a los trabajadores y a sus derechohabientes.
Aprueban modelo de los Formatos para el Diario de Navegación que deberán ser utilizados por las embarcaciones marítimas mayores de 13.30 A.B. y naves fluviales y lacustres (19.07.10) (422460)
Mediante Resolución Directoral N° 0449-2010/DCG de 15.06.10, publicada el 19.07.10, se aprueba el modelo de los Formatos para el Diario de Navegación que deberán ser utilizados por las embarcaciones marítimas mayores de 13.30 A.B. y naves fluviales y lacustres, de acuerdo a los Anexos “A”, “B” y “C” de la reseñada Resolución.
Regulan la representación de los créditos tributarios
Mediante D. S. N° 153-2010-EF, publicado el 18 de julio de 2010, se ha regulado la representación de los créditos tributarios del Estado, considerando que resulta pertinente encargar a este órgano que proponga al MEF el nombramiento y remoción de los representantes de créditos del Estado; así como la coordinación, supervisión y control de la labor de los referidos representantes, pudiendo encargar estas últimas funciones a sus órganos de línea.
Establecen límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (16.07.10) (422303)
Mediante Circular N° 019-2010-BCRP de 15.07.10, publicada el 16.07.10, se establecen los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales:
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano: 30%
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el BCRP: 30%
c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b: 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior: 28%
II. Sublímite:
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):
- Bonos Brady: 10%
Aprueban Plan Nacional de Simplificación Administrativa
Mediante Resolución Ministerial N° 228-2010-PCM, publicada el 16 de julio de 2010, se ha aprobado el “Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2010 – 2014” que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo N° 025-2010-PCM.
El Anexo “Matriz de Planificación”, de la mencionada resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial.
Aprueban nuevo texto del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el artículo IX de la Ley del Mercado de Valores
Mediante Resolución N° 068-2010-EF/94.01.1, publicada el 16 de julio de 2010, se ha aprobado el nuevo texto del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el artículo IX de la Ley del Mercado de Valores.
La indicada resolución, así como el texto del reglamento y sus anexos serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de CONASEV (www.conasev.gob.pe)
De esta manera se deroga el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, la Resolución CONASEV N° 064-2002-EF/94.10, así como la Resolución Gerencia General N° 093-2003-EF/94.11.
Declaran inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Piloto de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao (15.07.10) (422228)
Mediante Resolución Ministerial N° 547-2010/MINSA, de 14.07.10 y publicada el 15.07.10, se declara el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Piloto de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Notas de Interés
Aspectos de la fiscalización tributaria
RTF Nº 1304-5-2010
Sumilla: En caso que la Administración Tributaria haya sustentado la emisión de ciertos documentos notificados al contribuyente en el artículo 62º del CT sin especificar inciso alguno, válidamente los contribuyentes podrían entender que se encontraban frente a un procedimiento de fiscalización.
RTF Nº 1304-5-2010
Sumilla: Se tiene por infringido el procedimiento de fiscalización si en los resultados de un requerimiento aparece la firma de un auditor de la Administración Tributaria que no estaba incluido dentro de las personas encargadas del procedimiento de fiscalización que la Administración dio a conocer al contribuyente a través de una carta previa.
Crédito fiscal proveniente del IGV por la utilización de servicios
Informe N° 39-2010-SUNAT/2B0000
- El crédito fiscal proveniente del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados compensado con retenciones no aplicadas del mismo impuesto puede ser utilizado a partir del período tributario en que la compensación surtió efecto, es decir, desde el período tributario en que coexistieron la deuda y el crédito compensable.
- Sin embargo, a fin que el contribuyente pueda utilizar el crédito fiscal proveniente del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, no es suficiente que presente su solicitud de compensación de dicha obligación contra las retenciones del IGV no aplicadas, sino que es necesario que la Administración Tributaria resuelva de manera afirmativa tal solicitud.
- El saldo de retenciones no aplicadas del IGV, el cual se consigna en la casilla 165 del Programa de Declaración Telemática N.° 621, debe ser reducido a partir de la oportunidad en que se notifique la resolución de la Administración Tributaria que autoriza la solicitud de compensación.
Uso de tickets emitidos por máquinas registradoras
Informe N 95-2010-SUNAT/2B0000
Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV, los tickets de anulación emitidos por máquinas registradoras permiten sustentar la anulación de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de máquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellas, contener los mismos requisitos y características del ticket o cinta de máquina registradora que contiene la operación por anular.
Nota de Prensa N° 122-2010
SUNAT LANZA PORTAL EXCLUSIVO PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
Brindará información tributaria, aduanera y económica de nuestro país para promover operaciones comerciales internacionales
La SUNAT continúa desarrollando nuevos servicios virtuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y operaciones de comercio exterior. En esta oportunidad, acaba de implementar la Comunidad del Inversionista Extranjero, portal que brindará información tributaria, aduanera y económica a los futuros agentes económicos que inviertan en el Perú.
Esta nueva comunidad se convertirá en el sitio Web de consulta indispensable para los inversionistas extranjeros, interesados en alguna oportunidad de negocio en el país, brindándole información necesaria para tomar la mejor decisión empresarial posible.
Debido a la suscripción de acuerdos comerciales con diversos países, como EE.UU. y China, es indispensable poner a disposición de los inversionistas información tributaria y aduanera, que les permita conocer, en un lenguaje sencillo (traducido al idioma inglés), los regímenes de impuestos y aranceles que el Perú ofrece para sus negocios.
Además, la Comunidad del Inversionista Extranjero cuenta con información general del país y todo lo referente a legislación de interés (tributaria, societaria y laboral), que será de mucha ayuda al momento de decidir cuáles son los sectores con mayor crecimiento económico y dónde se pueden obtener mejores resultados de negocio.
Para poder acceder a este moderno y novedoso portal, se puede ingresar a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en el módulo “comunidades” o acceder a la dirección Web http://inversionistaextranjero.sunat.gob.pe/. Este soporte informático de orientación se une a los módulos virtuales implementados por el ente recaudador para las PYMES y los trabajadores independientes.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, martes 20 de julio del 2010.
Naturaleza de la tarifa por uso de agua superficial
RTF Nº 3810-3-2010: La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios constituye un derecho pagado por el aprovechamiento de bienes públicos, es decir, tiene la calidad de un tributo cuyo presupuesto de hecho o hipótesis de incidencia es el uso o aprovechamiento de un bien público, como es el agua superficial. (Cf. RTF N°s 4144-7-2008, 624-2-2007, 3186-2-2005, 1438-5-2002, 796-1-99 y 735-5-98).
Plazos de prescripción
RTF Nº 6020-7-2009: La presentación de una solicitud de exoneración no constituye un supuesto que origine la interrupción del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución, como sí lo sería una solicitud de devolución del pago indebido o en exceso.
RTF Nº 4557-7-2009: No se efectúa la interrupción del plazo de prescripción cuando el cargo de notificación de la Orden de Pago que interrumpiría dicho plazo, está suscrito por una persona que se identificó con un documento de 9 dígitos, pues dicho número no podría corresponder a un DNI, no habiéndose precisado el tipo de documento que exhibió dicha persona, lo cual restaría fehaciencia a la notificación de la Orden de Pago.
Atentamente,
AELE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: ...
OBJETIVO
Proporcionar conocimientos básicos para la elabora...
Ver Más
TALLER EN GESTIÓN Y MANEJO DE ...
OBJETIVO
Brindar a los participantes una visión integral de...
Ver Más
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
| |
|