2012.01.24

Sumillas de Noticias AELE

Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 23.01.2012

 

MONEDA

COMPRA

VENTA

Dólar de N.A.

S/.     2.690

S/.   2.691

Euro

S/.     3.357

S/.   3.7485

Fuente: SBS.


 

NOTA DE INTERÉS:

ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD: Requisitos Laborales

De la normatividad antes señalada se desprende que, como todo concepto complementario, la Asignación por Movilidad presenta dos elementos básicos: situación prevista y condicionantes. Lo que recientemente ha cambiado con la dación del D.S. N°159-2007-EF son los condicionantes, a efectos que se acredite su naturaleza jurídica y pueda considerarse gasto de empresa.

a.      Situación prevista: Sólo comprende los desplazamientos que se dan para el cabal desempeño de la labor o con ocasión de las funciones del trabajador. Obviamente, este desplazamiento tiene un trasfondo económico, pues debe implicar la necesidad de utilizar cualquier medio de transporte de terceros que ocasione un costo a la empresa. Por ejemplo, si el trabajador se desplaza a una cuadra de distancia del centro de trabajo, eso no califica como Asignación por Movilidad.

b.     Condicionantes: No solamente son de naturaleza laboral sino también tributaria, por lo que trataremos de consolidar ambos haciendo referencia a su origen.

-     Razonabilidad: Se liga este alcance al principio de proporcionalidad con incidencia económica del gasto. Se considera un elemento que nace en la ley laboral reseñada con anterioridad, ya que el monto destinado a la Asignación por Movilidad debe cumplir el objeto para el cual se destina. Se exige que el monto concedido, en primer lugar, no constituya una exageración o una demasía frente al gasto que objetivamente puede representar el desplazamiento para la ejecución de la labor o el desarrollo de las funciones. Comprenderá no solamente el gasto en relación al desplazamiento sino también en relación al costo de mercado del propio desplazamiento, el que en la actualidad se encuentra sujeto a un Tope Tributario.

Conceder quince pasajes diarios de transporte público o quince tarifas de taxi a un vendedor que solamente cubre cinco puntos de venta que requieren cuando mucho diez tarifas de taxi constituiría una exageración, pues la suma otorgada no resulta concordante con el gasto objetivo.

-      No debe constituir beneficio o ventaja patrimonial: En segundo lugar, si no se materializa la causa determinada en la ley, es decir, que el desarrollo de las labores o funciones requiera la percepción de esas sumas, no podría considerarse como Movilidad pues se convierte en una ventaja o beneficio patrimonial. Por tales razones, otorgarle a un trabajador que se desempeña como Auxiliar de Oficina y que nunca sale del centro de trabajo una suma por Asignación por Movilidad, es un ejemplo claro que no existe correspondencia objetiva entre realidad y beneficio, por lo que la misma no podría considerarse como tal y, en consecuencia, sería una remuneración sujeta a todos los efectos de un sueldo o jornal básico.

En estos casos de inexistencia de la situación prevista en la ley no se puede excluir el gasto, sino más bien, tanto en las inspecciones como en las fiscalizaciones, se le dará carácter remunerativo y, por tanto, se incluirá como concepto remunerativo, debiendo acotarse los aportes, contribuciones e impuestos aplicables teniendo además incidencia en el cálculo de derechos y beneficios sociales. Este es un condicionante ubicado tanto en la ley laboral como en la tributaria.

-      Con ocasión de sus labores o funciones: Al igual que el condicionante anterior, la precisión que la Asignación por Movilidad tiene que ser otorgada con ocasión de las labores o funciones del trabajador y, por tanto, en función de esa realidad, se encuentra contemplada tanto en la ley laboral como en la tributaria. Más aún, la reglamentación tributaria bajo comentario exige que ese desplazamiento se consigne en la “Planilla” de sustento, a la que se le ha denominado “Planilla de Gasto de Movilidad” (PGM), así como también la razón social del empleador, la fecha de emisión, fecha de desplazamiento, nombres y apellidos del trabajador, motivo, etc.

Esto nos lleva a recomendar que en la Ficha de Descripción de Funciones, Actividades o Tareas del trabajador se consignen los desplazamientos y las causas, así como la percepción de la ayuda que destine el empleador si fuera el caso, lo que le dará sustento para efectos laborales y tributarios.

El contrato de trabajo también es un instrumento legal para consignar la percepción de este pago.

-     Monto del gasto y tope: El Dec. Leg. N° 970 ha dispuesto que el tope de la Asignación por Movilidad estará en  función al medio utilizado por la empresa para su sustento tributario. Así, tenemos:

a.     Sustento con comprobante de pago (Factura, etc.): Será considerado como gasto el monto consignado en el comprobante sin tope alguno, siempre que se cumpla la situación

b.     Sustento con Planilla de Gasto por Movilidad (PGM): Se sujeta a un tope por trabajador equivalente al 4% de la

Remuneración Mínima Vigente, en la actualidad S/. 27.00 y se sujeta a las formalidades del D.S. N° 159-2007-EF.

 

 

Resolución del Tribunal Fiscal

IMPUESTO A LA RENTA: PAGOS REALIZADOS A CUENTA DE UN TERCERO

RTF Nº 182-8-2011 / 06.01.2011

El contribuyente señalaba que el importe registrado en la cuenta 66 “Cargas Excepcionales” corresponde al pago efectuado a personas naturales por cuenta de un tercero. Agregó que se vio obligado a realizar dicho pago para poder continuar con el proyecto de urbanización y lotización que venía desarrollando, por lo que era deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio, al estar vinculado a la realización del citado proyecto.

La Administración Tributaria indicó que el pago efectuado por el contribuyente a personas naturales por cuenta de un tercero no era deducible para efectos tributarios ya que no cumplía con el principio de Causalidad, al no encontrarse vinculado a la generación o al mantenimiento de su fuente productora de renta, constituyendo un acto de liberalidad.

El Tribunal Fiscal (TF) observó que el contribuyente manifestaba que dicho importe estaba sustentado en la transacción extrajudicial suscrita entre algunas personas naturales, de una parte, y el tercero, de la otra. Añadió que el contribuyente que se vio en la necesidad de subrogarse en la obligación que mantenía este último con aquellos producto de la reparación civil fijada por el Poder Judicial a favor de estos últimos, al no poder continuar con el proyecto, debido a que dichos sujetos involucrados que formaban parte del Comité de Adjudicatarios de Tierras Eriazas de la zona, pusieron como condición la realización de tal pago para poder continuar con el proyecto en mención.

En tal sentido, el TF concluyó que el gasto que pretende deducir el contribuyente corresponde a la obligación que por concepto de reparación civil mantenía el tercero con otras personas naturales, es decir, por una obligación de un tercero ajeno al desarrollo y ejecución del citado proyecto. Indicó que de la documentación presentada no se apreciaba que este gasto cumpla con el principio de Causalidad para ser deducible, esto es, que esté vinculado a la generación o al mantenimiento de su fuente productora de renta, determinando que tal erogación constituyó un acto de liberalidad no deducible para efecto del IR.

 

CONVERSATORIOS DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

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Atentamente,
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