2012.01.26

Sumillas de Noticias AELE

Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 25.01.2012

MONEDA

COMPRA

VENTA

Dólar de N.A.

S/.     2.692

S/.   2.693

Euro

S/.     3.344

S/.   3.643

Fuente: SBS.

Aprueban Directiva “Guía para la realización de la Semana de Empleo” y sus anexos (26.01.2012) (459846)
Mediante R.M. N°028-2012-TR del 25.01.2012 y publicada el 26.01.2012 se aprobó la Directiva General N°001-2012-MTPE/3/18, “Guía para la realización de la Semana de Empleo” y sus anexos, estableciéndose que el órgano encargado de su cumplimiento, monitoreo y actualización sea la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, quien a su vez coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo la realización de la Semana del Empleo. La Directiva reseñada y sus anexos serán publicados en el Portal Electrónico del MTPE (www.mintra.gob.pe).

Dan por concluidas designaciones de representantes titular y alterno y designan representante titular del Ministerio de Trabajo y P.E. ante la Comisión Liquidadora del FONAPS (26.01.2012) (459847)
Mediante R.M. N° 029-2012-TR del 25.01.2012 y publicada el 26.01.2012 se resolvió dar por concluidas las designaciones de la economista Juana Silva Sernaque y de Giuliana Ormeño Collazos de sus cargos de representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) respectivamente, ante la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS). A su vez se designa al señor José Ernesto Montalva de Falla, jefe de la Oficina General de Administración, como representante titular del MTPE ante la Comisión Liquidadora del FONAPS.

NOTAS DE INTERÉS

Resolución del Tribunal Fiscal
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR: Ineficacia de las objeciones a las actualizaciones de valores presentadas después del vencimiento del plazo
RTF Nº 6045-11-2011 / 12.04.2011
El contribuyente sostiene que en la determinación de la deuda por el Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2006 no corresponde aplicar la Tabla de Valores Referenciales de dicho año sino la del año anterior, pues el vehículo fue adquirido el 20 de enero de 2005 e inscrito en Registros Públicos con fecha 21 de febrero del mismo año.
La Administración Tributaria señala que al haber adquirido la propiedad del vehículo en el año 2005, el contribuyente debía pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2006, siendo de aplicación la Tabla de Valores Referenciales emitida para dicho año, por lo que concluye que la determinación del mencionado tributo y periodo se encuentra arreglada a ley.
El Tribunal Fiscal señala que en la RTF Nº 17244-5-2010 que constituye precedente de observación obligatoria, ha establecido como criterio vinculante, entre otros, que “las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14° y 34° de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en las actualizaciones de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa”.
Añade que mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2006, el contribuyente cuestionó la emisión mecanizada del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2006, solicitando que se rectificara el monto de la deuda consignada en ella, al considerar que debía tomarse en cuenta el monto correspondiente al año 2005, sin embargo, al haberse presentado dicha “objeción” luego del vencimiento del plazo de ley, no surtió efecto como tal.
En consecuencia, considerando que el contribuyente tuvo por finalidad objetar la actualización de valores emitida por la Administración Tributaria después del vencimiento del plazo de ley, no resulta arreglado a ley que ésta haya considerado que se trata de una solicitud no contenciosa emitiendo pronunciamiento al respecto, por lo que se debe declararlo nulo.
Reiteró que al no haberse objetado en el plazo de ley la actualización emitida en forma mecanizada operó la ficción legal de que ésta sustituyera la obligación del contribuyente de declarar el tributo por el correspondiente periodo; no obstante, éste puede presentar la declaración rectificatoria conforme al artículo 88° del Código Tributario.

Proponen otorgar incentivos tributarios para masificar el consumo del gas natural
Mediante el Proyecto de Ley N° 770-2011-CR se ha propuesto aprobar una ley que declare de necesidad pública e interés nacional la masificación del consumo de gas natural y la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte y distribución, con el objeto de promover las inversiones para la masificación del consumo de gas natural en el territorio nacional.
Asimismo, se facultaría al Poder Ejecutivo, para que en ejercicio de sus atribuciones dicte medidas de otorgamiento de incentivos y beneficios en materia tributaria para viabilizar el desarrollo de las actividades contempladas en el marco de la propuesta.

Atentamente,
AELE

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