2012.01.27
Sumillas de Noticias AELE
Cotización de oferta y demanda. Tipo de cambio promedio ponderado publicado el día 26.01.2012
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MONEDA |
COMPRA |
VENTA |
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Dólar de N.A. |
S/. 2.690 |
S/. 2.691 |
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Euro |
S/. 3.519 |
S/. 3.716 |
Fuente: SBS.
Ratifican conformación de Subcomisiones al interior de la Comisión de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Lima (27.01.2012) (459901)
Mediante R. A. N° 083-2012-P-CSJLI-PJ del 24.01.2012 y publicada el 27.01.2012, se ratifica la conformación de Subcomisiones al interior de la Comisión de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima. Asimismo, se dispone que los miembros de las referidas Subcomisiones coadyuven en el trabajo de la Comisión, indicando que el mencionado encargo es en adición a las funciones propias que desarrollan actualmente.
Aprueban medidas de austeridad y disciplina en el gasto a aplicarse a partir del Año Fiscal 2012 en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Mediante R. de S. N° 13-2012/SUNAT, publicada el 27 de enero de 2012, se aprueban medidas de austeridad y disciplina en materia de personal, bienes y servicios y modificaciones presupuestarias, a aplicarse en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT– a partir del Año Fiscal 2012.
Publican fecha de entrada en vigencia del “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”
A partir del 1 de febrero de 2012 entrará en vigencia el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 6 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, y ratificado por D. S. N° 89-2011-RE, publicado el 20 de junio de 2011.
NOTA DE INTERÉS
Resolución del Tribunal Fiscal
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR: Caso de los remolcadores
RTF Nº 6932-11-2011 / 26.04.2011
El contribuyente alega que la Ley de Tributación Municipal (LTM) no incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación a los remolcadores, y que el Tribunal Fiscal (TF) en reiterados pronunciamientos así también lo ha establecido.
La Administración Tributaria indica que de acuerdo a la descripción del hecho generador de la obligación tributaria contenido en el artículo 30° de la LTM, el Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) grava la propiedad de los vehículos y camiones incluyendo a los vehículos de propiedad del contribuyente.
El TF señaló que el remolcador o tracto camión está diseñado únicamente para arrastrar o tirar (remolcar) semirremolques mediante un sistema mecánico denominado tornamesa o quinta rueda y, por tanto, cuenta con un diseño, estructura y uso distinto al camión, recibiendo a nivel de la legislación en la materia un tratamiento diferenciado, por lo que no se puede entender que cuando la LTM incluye como sujetos pasivos a los propietarios de camiones, también comprende a los que lo son de remolcadores; hacerlo implicaría infringir lo dispuesto por la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, en la que se indica que en vía de interpretación no se podrá crear tributos.
En tal sentido, toda vez que los vehículos son remolcadores, el contribuyente propietario de los aludidos vehículos no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IPV y, por ende, no está obligado al pago de dicho tributo, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto los valores impugnados.
Atentamente,
AELE

